“…Cámara Penal estima que no existe vulneración de la norma señalada por la entidad casacionista, toda vez que en el presente caso únicamente fue determinada la comisión de un hecho criminal tipificado como violencia contra la mujer en su modalidad sexual y regulado en el artículo 7 de la Ley de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, el cual fue cometido entre el periodo de tiempo indicado, de manera que no procede aplicar el concurso real pretendido por el ente fiscal, al no existir más de un hecho acreditado.
(…) se concluye que, la intención de sancionar dos o más veces el mismo hecho cometido por el mismo sujeto, generaría la posibilidad de sancionar dos veces un mismo acto criminal, lo cual contradice notoriamente el principio fundamental ne bis in ídem, regulado en los artículos 8.4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 17 del Código Procesal Penal…”